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Ya en vigor: se acabó alquilar barcos sin licencia

Desde el 1 de octubre, quien gobierne un barco de alquiler necesita licencia o titulación, sea cual sea la eslora. Qué cambia y qué no.

Desde el pasado 1 de octubre ya no se puede alquilar un barco sin licencia en España. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo de alquiler debe tener licencia de navegación o la titulación correspondiente, sea cual sea la eslora. La medida alcanza también a las barcas a motor de hasta 5 metros y 15 CV, que hasta ahora se podían alquilar sin ningún título.

En la práctica, el cliente que alquila un barco y lo gobierna él mismo tiene que acreditar su licencia o titulación ante la empresa de alquiler. El cambio afecta únicamente al uso comercial de la embarcación y no modifica nada en el uso privado.

En uso privado o deportivo, por tanto, se siguen pudiendo gobernar sin titulación las barcas a motor de menos de 5 metros, los veleros de hasta 6 metros y los artefactos de playa, siempre sin alejarse más de 2 millas de la costa y solo de día. Las motos náuticas tampoco cambian: siguen necesitando titulación, salvo en el alquiler por horas con monitor, en excursión colectiva o en circuito.

Las empresas de alquiler pueden seguir trabajando con clientes que tengan título o, para quienes no lo tengan, ofrecer la embarcación con patrón profesional. Para quien quiera seguir alquilando por su cuenta, la alternativa pasa por sacarse la licencia de navegación en una escuela náutica.

Fuentes: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (nota de prensa de la DGMM, 23/09/2026), BOE (Real Decreto 1188/2025) y ANEN.

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